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El Tratado de Derecho Sustantivo de Patentes. Negociaciones en la OMPI (página 2)



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Conclusiones

El Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes (TDSP) se alza como una posible alternativa para la completa armonización de las normas básicas de patentamiento. Por ello, para que las patentes sean concedidas centralmente con validez mundial, los gobiernos del mundo deben estar de acuerdo con eliminar las diferencias nacionales y adoptar un derecho de patentes común.

La negociación del Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes es en gran medida un debate entre Estados Unidos y Europa. El primer proyecto del tratado reflejó singularmente la ley de patentes de Estados Unidos y este país ha dejado en claro que está dispuesto a llegar lo más lejos que pueda para asegurar que se adopte esta nueva ley. El gran elemento de negociación de los estadounidenses es el principio del primero en inventar, y lo relativo al periodo de gracia. Los elementos no negociables parecen ser los métodos comerciales y la biotecnología. Europa defiende hasta ahora el statu quo del Acuerdo sobre TRIPS, y Japón le acompaña en esa posición. Los países en desarrollo apenas si participan en la discusión, con algunas escasas excepciones encabezadas por Brasil.

Existe consenso entre los actores, en cuanto a un objetivo: reducir el volumen de trabajo en las oficinas de patentes.

Las ventajas serian incluso, más extensas por el lado de los solicitantes. Con menos diferencias entre las legislaciones nacionales, las solicitudes podrían ser utilizadas de país a país, traduciéndose en ahorros sustanciales para los solicitantes, en primer lugar, las corporaciones trasnacionales.

La reducción de la carga de trabajo y cualquier ventaja práctica de armonización, no puede valer más para los países en desarrollo que la pérdida del control político sobre el progreso y los factores de interés público

Inevitablemente, el TDSP podría conducir a una concentración de poder adicional sobre el sistema de patentes en manos de la OMPI y la oficina mayor de patentes. Los ganadores serian principalmente los países de la trilateral, pero también otros países desarrollados y posiblemente algunos de los países más grandes en desarrollo. Esto es en parte porque la armonización tendría lugar mayormente en los términos de los países dominantes y reflejarían sus prioridades políticas.

La implantación de un sistema mundial de patentes tiene consecuencias enormes. Significa el fin de la política de patentes como herramienta para las estrategias de desarrollo nacionales. También es probable que sobrepase el Acuerdo sobre TRIPS, tanto en forma como en sustancia. Cualquier desviación de sus normas podría quedar sujeta a cierto tipo de sanción: sería la última palabra.

Dados los variados grados de desarrollo socioeconómico de los países, es esencial que cada país tenga libertad para adaptar el sistema de patentes a sus necesidades nacionales específicas. No es posible aplicar un enfoque que se adapte a todos. La norma internacional debe ser lo suficientemente amplia para dar a los países en desarrollo el espacio y la flexibilidad necesarios en la formulación de políticas que impulsen su desarrollo económico.

Los temas abordados en este trabajo constituyen el camino que conduce hacia un sistema mundial de patentes uniforme, plagados de aciertos y desaciertos. Los intereses encontrados de las partes involucradas lo convertirán en un proceso tortuoso. Pero no hay duda, de que lo que hasta hace poco parecía algo lejano, está comenzando a tomar proporciones reales.

El éxito de este proyecto dependerá de la capacidad de lograr un justo equilibrio entre los intereses de los países en desarrollo y los desarrollados.

Bibliografía

Correa C. Temas de derecho industrial y de competencia, propiedad intelectual y políticas de desarrollo. Ciudad Argentina, Editorial de ciencia y cultura, 2005.

Correa, Carlos. Flexibilidades en los acuerdos sobre los ADPIC. Opciones para los países en desarrollo, Ginebra. Suiza.2012.

Revista Biodiversidad No. 38, octubre de 2003.

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GRAIN, TRIPS plus entran por la puerta trasera, julio 2001.

Gómez, Marta Isabel, Patentes sobre materia viva y ausencia de reglamentaciones ambientales, Colombia, 2005.

Revista protección de la propiedad industria. Ginebra, 1997.

Sitios consultados

Oficina Cubana de la Propiedad Industrial: www.ocpi.cu Instituto Mexicano de Propiedad Industrial. Disponible en: http://www.impi.gob.mx/impi/jsp/indice.jsp. Consultado Marzo 10, 2005.

Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Brasil. Disponible en: http://www.inpi.gov.br. Consultado Marzo 10, 2005

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): www.ompi.int

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT):

http://www.wipo.int/treaties/en/registration/pct/index.html.

www.grain.org

www.wipo.int

www.monografias.com

www.tercermundoeconomico.org

www.biodiversidadla.org

 

 

 

Autor:

Sucet Mayarí Salabarría

Yadanis Delmás Milián

Niolbis Kindelán Hidalgo

 

[1] El Comit? Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) fue establecido en 1998 con el fin de servir de foro para debatir cuestiones, facilitar la coordinaci?n y proporcionar orientaci?n en relaci?n con el desarrollo progresivo del Derecho de patentes a escala internacional. ?El Comit? est? compuesto por los Estados miembros de la OMPI o de la Uni?n de Par?s y, en calidad de observadores, determinados Estados miembros de la ONU que no son miembros de la OMPI o de la Uni?n de Par?s, as? como por varias organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

El logro principal del SCP ha sido la negociaci?n del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) y su Reglamento relativo a las formalidades y procedimientos sobre patentes.? El PLT fue adoptado el?1 de junio del?2000 en el marco de una Conferencia Diplom?tica con el objetivo de armonizar y agilizar los procedimientos formales en relaci?n con las solicitudes nacionales y regionales de patente, as? como con las patentes, y habida cuenta de la necesidad de que la armonizaci?n del Derecho de patentes se extendiera m?s all? del terreno de las formalidades, el cual entr? en vigor el?28 de abril de?2005.

[2] Alianza entre Uni?n Europea-Estados Unidos ?Jap?n , conocida en e mundo de las patentes como la trilateral

[3] Documento pol?tico con el objetivo de facilitar la discusi?n y negociaciones independientes acera del futuro desarrollo de la cooperaci?n internacional sobre patentes.

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